‑ En el caso de la fracción II del artículo 670, luego que se realicen algunos créditos o derechos o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente. El curador vigilará, bajo su más estrecha responsabilidad, el cumplimiento de este artículo.
Artículo 672
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo VIII. De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 670
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.