Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo XIIDe las Visitas

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional · arts. 86 a 102

Artículos

  • Art. 86La visita tendrá como finalidad la conservación y el fortalecimiento de los vínculos de los internos con personas provenientes…
  • Art. 87La autoridad penitenciaria sólo podrá autorizar las siguientes visitas: I. De familiares del interno en línea recta y colateral…
  • Art. 88No se autorizará el ingreso de personas que se encuentren en seguimiento técnico post-penitenciario.
  • Art. 89La autorización de visitas es facultad del Director, tomando en cuenta la opinión de la Jefatura Técnica, y para su ingreso será…
  • Art. 90Las personas que deseen visitar algún interno o procesado, además de presentar la credencial o pase señalados en el artículo…
  • Art. 91Los visitantes de los internos serán recibidos, exclusivamente en los lagares señalados para tal efecto, quedando prohibido su…
  • Art. 92Previo a la visita, todos los visitantes deberán ser revisados de aduana respectiva, por personal de custodia y vigilancia que…
  • Art. 93Las visitas deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I. Deben respetarse los horarios establecidos; 20 II. Queda…
  • Art. 94Únicamente se autorizará la entrada a menores de edad que sean descendientes del interno en línea recta hasta el cuarto grado o…
  • Art. 95Ninguna visita familiar o íntima será autorizada sin que previamente haya sido promovida o aceptada por el interno.
  • Art. 96La visita íntima tiene como finalidad principal el mantenimiento de la estabilidad psicosexual del interno y la misma será…
  • Art. 97Sólo tendrán derecho a solicitar la visita íntima, el cónyuge o concubina. En el segundo caso, será necesaria acreditación en la…
  • Art. 98Las autoridades del Centro no permitirán las visitas íntimas con parejas eventuales.
  • Art. 99La autorización de visita familiar e íntima, está sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento, el…
  • Art. 100Los defensores tendrán derecho a visitar a su representado previa identificación y acreditación, observando las disposiciones de…
  • Art. 101En cualquier momento los internos podrán solicitar por escrito la cancelación o suspensión temporal de las visitas autorizadas.
  • Art. 102La correspondencia que reciban o envíen los internos por conducto de la visita o por servicio postal, deberá ser abierta en su…