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Artículo 93

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas

Las visitas deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

I. Deben respetarse los horarios establecidos; 20 II. Queda estrictamente prohibido el ingreso de visitantes que porten vestimenta con características o colores restringidos;

III. No se puede realizar ningún acto de comercio al interior del Centro;

IV. No se permite el ingreso a personas que se presenten bajo el influjo de bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, enervantes o cualquier tipo de estupefaciente;

V. Se prohibe introducir objetos, artículos, sustancias y demás relativos que se señalan en este Reglamento;

VI. Su comportamiento debe ajustarse a las normas que rigen la vida del Centro; y VII. Las demás que les señalen las autoridades del Centro con la finalidad de mantener la seguridad y el orden interior.

El cumplimiento de lo dispuesto por este artículo se sancionará con la suspensión de la visita.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.