Las visitas deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Deben respetarse los horarios establecidos; 20 II. Queda estrictamente prohibido el ingreso de visitantes que porten vestimenta con características o colores restringidos;
III. No se puede realizar ningún acto de comercio al interior del Centro;
IV. No se permite el ingreso a personas que se presenten bajo el influjo de bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, enervantes o cualquier tipo de estupefaciente;
V. Se prohibe introducir objetos, artículos, sustancias y demás relativos que se señalan en este Reglamento;
VI. Su comportamiento debe ajustarse a las normas que rigen la vida del Centro; y VII. Las demás que les señalen las autoridades del Centro con la finalidad de mantener la seguridad y el orden interior.
El cumplimiento de lo dispuesto por este artículo se sancionará con la suspensión de la visita.