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Artículo 94

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas

Únicamente se autorizará la entrada a menores de edad que sean descendientes del interno en línea recta hasta el cuarto grado o cuando tengan parentesco por afinidad hasta el cuarto grado, previo estudio de la Jefatura Técnica y aprobación del Director.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.