Únicamente se autorizará la entrada a menores de edad que sean descendientes del interno en línea recta hasta el cuarto grado o cuando tengan parentesco por afinidad hasta el cuarto grado, previo estudio de la Jefatura Técnica y aprobación del Director.
Artículo 94
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas
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