Previo a la visita, todos los visitantes deberán ser revisados de aduana respectiva, por personal de custodia y vigilancia que será del mismo sexo del visitante. Sólo por causas justificadas y que atenten contra la seguridad de la institución, podrán entrar al cubículo de revisión otros miembros del personal, quienes deberán estar autorizados por el Director, bajo su responsabilidad.
Artículo 92
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas
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