Los visitantes de los internos serán recibidos, exclusivamente en los lagares señalados para tal efecto, quedando prohibido su ingreso al área de dormitorios, módulos, celdas, cocina, pasillos o cualquier otro lugar distinto a los autorizados para este fin y dicha visita deberá llevarse a cabo en los días y horarios establecidos.
Artículo 91
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas
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