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Artículo 91

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas

Los visitantes de los internos serán recibidos, exclusivamente en los lagares señalados para tal efecto, quedando prohibido su ingreso al área de dormitorios, módulos, celdas, cocina, pasillos o cualquier otro lugar distinto a los autorizados para este fin y dicha visita deberá llevarse a cabo en los días y horarios establecidos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.