Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 90

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas

Las personas que deseen visitar algún interno o procesado, además de presentar la credencial o pase señalados en el artículo anterior, deberán registrarse y estampar su firma a la entrada y salida, en los libros de control correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.