Las personas que deseen visitar algún interno o procesado, además de presentar la credencial o pase señalados en el artículo anterior, deberán registrarse y estampar su firma a la entrada y salida, en los libros de control correspondiente.
Artículo 90
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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