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Artículo 100

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas

Los defensores tendrán derecho a visitar a su representado previa identificación y acreditación, observando las disposiciones de seguridad establecidas en este Reglamento y en el instructivo de visitas, misma que se llevará a cabo en el sector de locutorios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.