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Artículo 96

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas

La visita íntima tiene como finalidad principal el mantenimiento de la estabilidad psicosexual del interno y la misma será concedida previos estudios sociales, psicológicos y médicos del interno, que determinen que su realización no ocasiona daños físicos o morales a éste o a su pareja.

Queda prohibido el ingreso de menores de edad al área de visita íntima.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.