Sólo tendrán derecho a solicitar la visita íntima, el cónyuge o concubina. En el segundo caso, será necesaria acreditación en la que se demuestre la existencia de relaciones anteriores a su reclusión.
Artículo 97
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.