Capítulo XIII
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional · arts. 103 a 108
Artículos
- Art. 103Los traslados de los internos o procesados del Centro a lugar diverso, se realizarán con la seguridad necesaria, sin atentar…
- Art. 104Todos los traslados deberán llevarse a cabo por conducto de las autoridades penitenciarias y sin costo alguno para los internos o…
- Art. 105Los traslados podrán verificarse para la práctica de diligencias judiciales o para la atención médica especial que deban recibir…
- Art. 106Todos los traslados, independientemente de su motivo, destino y duración, deberán hacerse del conocimiento inmediato del Director…
- Art. 107La Dirección, a propuesta de la Jefatura de Custodia y Vigilancia, dispondrá el tipo de ropa que se use en los traslados, el…
- Art. 108El interno o procesado podrá solicitar autorización de traslado para visitar a familiares con los que tenga parentesco…