Los traslados podrán verificarse para la práctica de diligencias judiciales o para la atención médica especial que deban recibir en otra institución, previa autorización del Director.
Artículo 105
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XIII
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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