Todos los traslados, independientemente de su motivo, destino y duración, deberán hacerse del conocimiento inmediato del Director General e invariablemente se notificarán por escrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad a cuya disposición esté el interno o procesado, cuando no sea posible recabar previamente su autorización o por urgencia que requiera el traslado.
Artículo 106
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XIII
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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