Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 106

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XIII

Todos los traslados, independientemente de su motivo, destino y duración, deberán hacerse del conocimiento inmediato del Director General e invariablemente se notificarán por escrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad a cuya disposición esté el interno o procesado, cuando no sea posible recabar previamente su autorización o por urgencia que requiera el traslado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.