Todos los traslados deberán llevarse a cabo por conducto de las autoridades penitenciarias y sin costo alguno para los internos o procesados.
Artículo 104
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XIII
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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