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Artículo 104

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XIII

Todos los traslados deberán llevarse a cabo por conducto de las autoridades penitenciarias y sin costo alguno para los internos o procesados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.