Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 108

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XIII

El interno o procesado podrá solicitar autorización de traslado para visitar a familiares con los que tenga parentesco consanguíneo o por afinidad en primer grado, cuando exista enfermedad en etapa terminal o muerte.

Para emitir dicha autorización se debe presentar la petición ante la autoridad a la que esté a disposición, para que posteriormente las Jefaturas Técnica y de Custodia y Vigilancia realicen los estudios y valoración de la situación que guardan los lugares que se visitarán, informándole de los peligros al Director General, quien emitirá la autorización correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.