El interno o procesado podrá solicitar autorización de traslado para visitar a familiares con los que tenga parentesco consanguíneo o por afinidad en primer grado, cuando exista enfermedad en etapa terminal o muerte.
Para emitir dicha autorización se debe presentar la petición ante la autoridad a la que esté a disposición, para que posteriormente las Jefaturas Técnica y de Custodia y Vigilancia realicen los estudios y valoración de la situación que guardan los lugares que se visitarán, informándole de los peligros al Director General, quien emitirá la autorización correspondiente.