La correspondencia que reciban o envíen los internos por conducto de la visita o por servicio postal, deberá ser abierta en su presencia antes de ser entregada a la oficina de correos o a su llegada al Centro. Los miembros del área de trabajo social son los únicos autorizados para tramitar la salida o entrada de correspondencia al Centro y serán responsables de salvaguardar la privacidad de la misma. 21 De los Traslados
Artículo 102
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.