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Artículo 87

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XII. De las Visitas

La autoridad penitenciaria sólo podrá autorizar las siguientes visitas:

I. De familiares del interno en línea recta y colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;

II. Del cónyuge o concubina;

III. De autoridades;

IV. De los defensores; y V. De aquellas personas que coadyuven al seguimiento técnico, atendiendo a las características particulares del interno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.