La autoridad penitenciaria sólo podrá autorizar las siguientes visitas:
I. De familiares del interno en línea recta y colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
II. Del cónyuge o concubina;
III. De autoridades;
IV. De los defensores; y V. De aquellas personas que coadyuven al seguimiento técnico, atendiendo a las características particulares del interno.