Capítulo XIDe la Observación y Clasificación de Internos
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional · arts. 81 a 85
Artículos
- Art. 81La clasificación y ubicación penitenciaria es estricta, tiene como finalidad facilitar la aplicación del seguimiento técnico…
- Art. 82las reubicaciones se harán previo dictamen de reclasificación que emita el Consejo Técnico, tomando como base el desarrollo y…
- Art. 83La fase de estudio, diagnóstico, pronóstico y propuesta de ubicación y clasificación, comprenderá un período no mayor a quince…
- Art. 84EI equipo técnico encargado de la observación y clasificación estará integrado por todas las disciplinas que concurren al…
- Art. 85Las áreas participantes en la observación y clasificación, formarán el equipo que atienda al interno y a su familia durante el…