Capítulo XDel Ingreso y Egreso de Internos
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional · arts. 70 a 80
Artículos
- Art. 70Para el ingreso al Centro se establecerá un sistema multidisciplinario, conformado por las áreas que integran el Centro y…
- Art. 71El registro de ingreso debe contener al menos los siguientes elementos: I. Nombre, sexo, edad, fecha y lugar de nacimiento…
- Art. 72Los objetos de valor, ropa y otros bienes que el interno posea al momento de su ingreso y que de acuerdo a las disposiciones de…
- Art. 73Al ingresar al Centro, el interno deberá recibir un documento en el que se especifiquen sus derechos, obligaciones, disposiciones…
- Art. 74Todo interno a su ingreso y durante su estancia en el Centro, recibirá la dotación del vestuario reglamentario y ropa de cama…
- Art. 75Para el ingreso de los internos al Centro se deben atender las siguientes disposiciones: I. Los indiciados, deberán encontrarse…
- Art. 76Los procesados que ingresen al Centro deberán someterse a estudios médicos y psicológicos y en caso de que se determine el…
- Art. 77En los casos referidos en el artículo anterior, el Director realizará todas las gestiones para promover el traslado del interno a…
- Art. 78De igual forma se atenderá en el área de características diversas, a los internos de cuyos estudios médicos y psicológicos…
- Art. 79El egreso de los internos del Centro será autorizado por el Director, en los siguientes casos: I. Por determinación judicial que…
- Art. 80Al egreso del interno, la Jefatura Administrativa deberá devolver los bienes personales que hayan quedado guardados en el…