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Artículo 71

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo X. Del Ingreso y Egreso de Internos

El registro de ingreso debe contener al menos los siguientes elementos:

I. Nombre, sexo, edad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado civil, ocupación, profesión u oficio e información sobre los miembros de su familia; 17 II. Fecha y hora de ingreso y en su caso salida, así como las constancias que acrediten su fundamento;

III. Identificación dáctilo-antropométrica;

IV. Identificación fotográfica de frente y ambos perfiles;

V. Autoridad que determinó la privación de la libertad y sus motivos;

VI. Depósito e inventario de sus pertenencias;

VII. Descripción, identificación y ubicación de tatuajes en caso de que los presente;

VIII. Parte de lesiones;

IX. Valoración médica; y X. Estudio social.

Este registro se agregará al expediente único que se integre por cada interno, el cual deberá estar entresellado, foliado y cosido en orden cronológico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.