Los objetos de valor, ropa y otros bienes que el interno posea al momento de su ingreso y que de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento esté prohibido poseerlos en el interior de la celda, serán entregados a la persona que designe o, en su defecto, serán guardados en el depósito de objetos del control de registro de personas a cargo de la Jefatura Administrativa, previo inventario que firmará a satisfacción el interno y contra entrega de copia del inventario firmado.
Artículo 72
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo X. Del Ingreso y Egreso de Internos
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