Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 72

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo X. Del Ingreso y Egreso de Internos

Los objetos de valor, ropa y otros bienes que el interno posea al momento de su ingreso y que de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento esté prohibido poseerlos en el interior de la celda, serán entregados a la persona que designe o, en su defecto, serán guardados en el depósito de objetos del control de registro de personas a cargo de la Jefatura Administrativa, previo inventario que firmará a satisfacción el interno y contra entrega de copia del inventario firmado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.