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Artículo 75

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo X. Del Ingreso y Egreso de Internos

Para el ingreso de los internos al Centro se deben atender las siguientes disposiciones:

I. Los indiciados, deberán encontrarse dentro del término constitucional de las setenta y dos horas o dentro de la ampliación de dicho término, según lo establece el Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco;

II. Los procesados deberán encontrarse en el periodo posterior al en que se dicte auto de formal prisión y dentro de la etapa anterior a la de la ejecución de la sanción impuesta, de conformidad con lo señalado en la legislación procesal penal para el Estado de Jalisco; y III. Sólo podrán ingresar los procesados que se encuentren a disposición de los juzgados penales del fuero común y en casos especiales, quienes estén a disposición de las autoridades de procuración e impartición de justicia del fuero federal, cuando éstas soliciten su ingreso y la Dirección lo autorice.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.