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Artículo 76

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo X. Del Ingreso y Egreso de Internos

Los procesados que ingresen al Centro deberán someterse a estudios médicos y psicológicos y en caso de que se determine el padecimiento de una enfermedad mental, serias 18 limitaciones o trastornos mentales que pongan en riesgo la integridad física de los demás internos o la seguridad del Centro, recibirá en el área de características diversas y por separado, el tratamiento correspondiente, mismo que será técnico, nunca infamante y se determinará con acuerdo del Director, previa consulta al Consejo Técnico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.