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Artículo 79

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo X. Del Ingreso y Egreso de Internos

El egreso de los internos del Centro será autorizado por el Director, en los siguientes casos:

I. Por determinación judicial que expresamente lo ordene, siempre que no se encuentre a disposición de autoridad diversa; y II. Por haber sido otorgado, por autoridad competente, algún tratamiento o beneficio de libertad anticipada, en los términos de la legislación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.