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Capítulo VIIIDel Médico

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada) · arts. 29 a 50

Artículos

  • Art. 29Son obligaciones del Médico del Establecimiento: I. Dar consulta médica en la Escuela con la periodicidad que el Director…
  • Art. 30Habrá las siguientes categorías de alumnos. I. Internos pensionados por el Estado. II. Internos pensionados por los municipios.…
  • Art. 31Los alumnos internos pensionados por el Estado recibirán en el Establecimiento habitación; alimentos, libros, útiles, un vestido…
  • Art. 32El que solicite un lugar como pensionado por el Estado, deberá hacerlo por escrito al Director del Plantel para que éste lo eleve…
  • Art. 33Los pensionados por los municipios, serán admitidos a instancias de éstos que deberán remitir los datos anteriores.
  • Art. 34El expediente que se organice contendrá los documentos siguientes: I. La solicitud en que deberán exponerse los hechos por los…
  • Art. 35El que pretendiere obtener un lugar como pensionistas particular, deberá acreditar todo lo relativo a las fracciones II y IV del…
  • Art. 36Una vez admitidos, dirán el arte u oficio que guiaran aprender, y en él serán observados durante dos meses para conocer sus…
  • Art. 37Lo que corresponde a los alumnos por su trabajo personal en los talleres, se depositará en la Oficina o Institución de crédito…
  • Art. 38Los alumnos durarán en el plantel para su aprendizaje por el tiempo necesario, pero no más de seis años. Los que salgan por…
  • Art. 39Los alumnos cesan de serlo: por haber terminado su aprendizaje, por tener veintiún años de edad o seis de estar en el…
  • Art. 40Los castigos que se impondrán a los alumnos serán solamente; represión en lo privado o en presencia de los demás, si es…
  • Art. 41La expulsión se decretará por el Director del Plantel cuando sea necesario, previa autorización de la Dirección General de…
  • Art. 42Los domingos y días de fiesta en que el Director lo disponga, saldrán los alumnos a paseo solos o con sus respectivas familias…
  • Art. 43También durante el periodo de vacaciones, saldrán a disfrutar de ellas los que se hayan hecho acreedores a esa consideración…
  • Art. 44Los alumnos de gracia y pensionistas que estén próximos a terminar el tiempo reglamentario de sus estudios, presentarán al…
  • Art. 45El alumno que se fugue del establecimiento, si es de gracia, será devuelto por las autoridades o padres y se les impondrá un…
  • Art. 46No habrá más distinción entre los alumnos, que aquella a que se hagan acreedores por su aprovechamiento y buena conducta.
  • Art. 47La más leve falta de respeto a los superiores, las burlas, bromas de mal género con los alumnos noveles, con abuso de la…
  • Art. 48Los alumnos externos entrarán al Establecimiento a la 8 a.m. y saldrán a las 12, y en la tarde a las 2 y 6 respectivamente…
  • Art. 49No se permitirá a los alumnos, que tengan en su poder dinero, cortaplumas, relojes ni otros objetos de valor. El dinero que…
  • Art. 50No podrán tener libros ni otros impresos que los distraigan de sus ocupaciones de estudios, sino con permiso de sus superiores…