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Capítulo VIIDe los Celadores

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada) · arts. 23 a 28

Artículos

  • Art. 23Para ser celador se requiere ser mayor de edad y de buenas costumbres.
  • Art. 24Los celadores serán diurnos y nocturnos o veladores.
  • Art. 25Son obligaciones de los primeros: I. Vivir en el Establecimiento. II. Vigilar, a las horas en que se hallen de servicio, que se…
  • Art. 26Son obligaciones de los veladores: I. Vigilar el Establecimiento durante las noches, haciendo que todos los alumnos se dediquen…
  • Art. 27Las faltas de los celadores, así como del Prefecto, se castigarán conforme a lo prevenido en el artículo 16 de este Reglamento.
  • Art. 28Podrá el Director concederles licencia para separarse de sus respectivos empleos en las mismas condiciones que se acuerdan para…