La expulsión se decretará por el Director del Plantel cuando sea necesario, previa autorización de la Dirección General de Instrucción Pública, en los casos siguientes:
I. Por haber sido castigado el alumno con las demás penas, más de treinta veces en un año.
II. Por haber cometido un delito o falta que lo someta a la acción de los tribunales y fuera condenado.
III. Por repetidas faltas graves de respeto al Director, Profesores, Maestros, Celadores y demás empleados.
IV. Por faltas graves a la moral.
V. Por no volver al Establecimiento sin causa justificada.
VI. Por falta absoluta de aprovechamiento durante un año en los talleres o clases, calificada por los profesores, maestros Director.