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Artículo 41

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico

La expulsión se decretará por el Director del Plantel cuando sea necesario, previa autorización de la Dirección General de Instrucción Pública, en los casos siguientes:

I. Por haber sido castigado el alumno con las demás penas, más de treinta veces en un año.

II. Por haber cometido un delito o falta que lo someta a la acción de los tribunales y fuera condenado.

III. Por repetidas faltas graves de respeto al Director, Profesores, Maestros, Celadores y demás empleados.

IV. Por faltas graves a la moral.

V. Por no volver al Establecimiento sin causa justificada.

VI. Por falta absoluta de aprovechamiento durante un año en los talleres o clases, calificada por los profesores, maestros Director.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 14