Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 14

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo IV. De los Profesores y Maestro

Sus obligaciones son: asistir con puntualidad y enseñar las materias que les estén encomendadas, durante el tiempo que marque la distribución correspondiente. Antes de principiar sus labores, se presentarán al Administrador del Establecimiento a tomar órdenes; en seguida, abrirán sus talleres o clases, pasando inmediatamente lista de asistencia para poder dar parte por conducto del Celador del servicio de los alumnos que falten; cuidar del perfecto desempeño de que cuanto se les encargue ejecuten; informar mensualmente al Director sobre el número de educados que concurrieron a instruirse, sobre los objetos que se hubieren concluido en este periodo de tiempo y los que estén pendientes, así como el valor que representen o en que deben venderse, sobre las faltas tenidas por sus discípulos y las medidas que a su juicio podrían dictarse para mejorar el Departamento de que se trate; dar su opinión en todos los asuntos relativos al ramo que enseñen, y sobre las aptitudes de los alumnos cuando les sea pedido por la superioridad; proponer a la Dirección todo aquello que a su juicio sea conveniente para el progreso y buena marcha del Establecimiento; y finalmente, poner en conocimiento del Director cuando un alumno haya terminado su aprendizaje o lo que haya aprovechado después de un año de estar en su taller o clase para los efectos expresados en la fracción VI del artículo 41.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 41

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.