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Artículo 40

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico

Los castigos que se impondrán a los alumnos serán solamente; represión en lo privado o en presencia de los demás, si es necesario, aumento de trabajo a las horas en que se desempeñe éste o en las de descanso, privación de salir los domingos o días de fiesta y expulsión, o en caso grave los que determine el Director. Quedan prohibidos los golpes y demás castigos infamantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.