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Artículo 39

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico

Los alumnos cesan de serlo: por haber terminado su aprendizaje, por tener veintiún años de edad o seis de estar en el Establecimiento o por ser expulsados. Las vacantes de lugares de gracia se cubrirán de preferencia con los asilados del Hospicio que reúnan los requisitos exigidos, y en caso de haber mayor número de vacantes, con los que hayan solicitado en la forma indicada en los artículos 32 y 34. Si dos o más peticionarios se encuentran en las mismas condiciones; se preferirá al que primero haya presentado su ocurso y documentos relativos. Esto último se observará también para conceder los lugares de paga si el interesado se sujetó a las disposiciones contenidas en el Artículo 35.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 32, 34, 35

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.