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Artículo 32

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico

El que solicite un lugar como pensionado por el Estado, deberá hacerlo por escrito al Director del Plantel para que éste lo eleve a la Superioridad y el peticionario comprobará:

I. Que es originario o vecino del Estado.

II. Que tiene doce años de edad cumplidos y menos de quince.

III. Que es huérfano de padre o madre o que éstos están en la indigencia.

IV. Que está vacunado y no padece de enfermedad contagiosa, repugnante, ni otra que lo imposibilite para el trabajo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 35, 39