El que solicite un lugar como pensionado por el Estado, deberá hacerlo por escrito al Director del Plantel para que éste lo eleve a la Superioridad y el peticionario comprobará:
I. Que es originario o vecino del Estado.
II. Que tiene doce años de edad cumplidos y menos de quince.
III. Que es huérfano de padre o madre o que éstos están en la indigencia.
IV. Que está vacunado y no padece de enfermedad contagiosa, repugnante, ni otra que lo imposibilite para el trabajo.