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Artículo 35

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico

El que pretendiere obtener un lugar como pensionistas particular, deberá acreditar todo lo relativo a las fracciones II y IV del artículo 32 y presentará además una responsaba de su conducta en el Establecimiento.

El externo será recibido sin otras condiciones que las II y IV del mismo Artículo 32.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 32

Lo citan: 39