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Artículo 36

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico

Una vez admitidos, dirán el arte u oficio que guiaran aprender, y en él serán observados durante dos meses para conocer sus aptitudes o vocación. De la observación dependerá que continúen en el él o se les cambie a otro de suerte que siempre se aprovechen las más relevantes disposiciones de los educandos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.