Lo que corresponde a los alumnos por su trabajo personal en los talleres, se depositará en la Oficina o Institución de crédito que se haya acordado; para lo cual el Administrador tendrá especial cuidado de recoger la libreta respectiva, de conservarla bajo su responsabilidad, de no olvidar se anoten en ella los nuevos fondos que se coloquen y de dar a conocer mensualmente lo que cada uno tenga en su favor. De la suma total que les pertenezca, podrá el Director, por vía de premio, entregarles cuando lo juzgue oportuno una pequeña cantidad que nunca excederá de la quinta parte del valor que se les abone por su trabajo en el mes. Al separarse los educandos del Establecimiento recibirán el saldo de su liquidación de alcances, salvo lo prevenido en el Artículo que sigue.
Artículo 37
Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico
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