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Artículo 45

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico

El alumno que se fugue del establecimiento, si es de gracia, será devuelto por las autoridades o padres y se les impondrá un arresto racional dentro del mismo. Si es pensionista particular, será también privado de los días de asueto que se juzgue necesario, y después se consultará con el responsable de él su permanencia en la Escuela.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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