El alumno que se fugue del establecimiento, si es de gracia, será devuelto por las autoridades o padres y se les impondrá un arresto racional dentro del mismo. Si es pensionista particular, será también privado de los días de asueto que se juzgue necesario, y después se consultará con el responsable de él su permanencia en la Escuela.
Artículo 45
Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.