No se permitirá a los alumnos, que tengan en su poder dinero, cortaplumas, relojes ni otros objetos de valor. El dinero que reciban de sus padres o tutores lo entregarán a la Administración del plantel, quien lo irá suministrando al interesado en la forma que crea conveniente.
Artículo 49
Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico
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