No podrán tener libros ni otros impresos que los distraigan de sus ocupaciones de estudios, sino con permiso de sus superiores que señalarán el tiempo y el género de lectura.
Artículo 50
Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico
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