Son obligaciones del Médico del Establecimiento:
I. Dar consulta médica en la Escuela con la periodicidad que el Director determine, y concurrir al mismo Establecimiento cuantas veces sea necesario por causa de enfermedad o accidente de los alumnos y empleados.
II. Visitar periódicamente los departamentos de la Escuela, inspeccionar la alimentación que se dé a los alumnos e informar por escrito a la Dirección del Establecimiento, y en caso necesario a la General de Instrucción Pública respecto de esas visitas e inspecciones.
III. Llevar un registro del estado de salud y del desarrollo físico de los alumnos y de la aptitud para el trabajo a que se dedican.
IV. Cuidar de que los alumnos estén vacunados y de que sean separados del Establecimiento los que hubieren adquirido alguna enfermedad contagiosa.
V. Tener un botiquín para atenciones urgentes.
VI. Proponer a la Dirección de la Escuela las medidas que considere necesarias para mejorar o conservar las condiciones higiénicas del Establecimiento.
CAPITULO IX.
De los Alumnos