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Artículo 29

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico

Son obligaciones del Médico del Establecimiento:

I. Dar consulta médica en la Escuela con la periodicidad que el Director determine, y concurrir al mismo Establecimiento cuantas veces sea necesario por causa de enfermedad o accidente de los alumnos y empleados.

II. Visitar periódicamente los departamentos de la Escuela, inspeccionar la alimentación que se dé a los alumnos e informar por escrito a la Dirección del Establecimiento, y en caso necesario a la General de Instrucción Pública respecto de esas visitas e inspecciones.

III. Llevar un registro del estado de salud y del desarrollo físico de los alumnos y de la aptitud para el trabajo a que se dedican.

IV. Cuidar de que los alumnos estén vacunados y de que sean separados del Establecimiento los que hubieren adquirido alguna enfermedad contagiosa.

V. Tener un botiquín para atenciones urgentes.

VI. Proponer a la Dirección de la Escuela las medidas que considere necesarias para mejorar o conservar las condiciones higiénicas del Establecimiento.

CAPITULO IX.

De los Alumnos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.