También durante el periodo de vacaciones, saldrán a disfrutar de ellas los que se hayan hecho acreedores a esa consideración; pudiendo permanecer en sus hogares por el término que duren éstas. A los que no tengan parientes que les faciliten los elementos necesarios para pasar ese tiempo fuera de la Escuela, se les concederá licencia para que se retiren y vuelvan a ella a las horas que se les indiquen, proporcionándoles alimentos, vestuario y alojamiento como de costumbre.
Artículo 43
Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. Del Médico
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.