Sección PrimeraDe la Instalación de Casillas Electorales
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 135 a 149
Artículos
- Art. 135El primer domingo de diciembre del año de elecciones ordinarias, a las 8:00 horas, los ciudadanos nombrados Presidente…
- Art. 136De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, se procederá conforme a las siguientes reglas: I. Si a las 8:15 horas…
- Art. 137‑ Los documentos que se formulen en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IV del artículo anterior, se integrarán al…
- Art. 138Si a las doce horas, no fuere posible instalar la casilla conforme al artículo anterior, los funcionarios y electores presentes…
- Art. 139En caso de que la documentación oficial no estuviere en poder de los funcionarios de casilla, las boletas y las actas se harán en…
- Art. 140Cumplidos los requisitos para instalar la Casilla, se levantará el acta de instalación, con los datos siguientes: I. Lugar, fecha…
- Art. 141Instalada la casilla, los miembros de la Mesa Directiva deberán continuar en la misma, hasta que sea clausurada, salvo causa de…
- Art. 142Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo cumplirse previamente los…
- Art. 143El Presidente de la casilla recogerá las credenciales permanentes de elector que tengan muestras de alteración o no pertenezcan…
- Art. 144‑ La votación se efectuará en la forma siguiente: I. El elector, de manera secreta, marcará con una cruz en la boleta, el círculo…
- Art. 145‑ El Presidente de la Casilla tiene la responsabilidad de mantener el orden durante la elección, aún con el auxilio de la fuerza…
- Art. 146El Presidente de la Mesa suspenderá la votación en caso de que alguna persona trate de intervenir por la fuerza. Cuando lo…
- Art. 147‑ El Secretario de la Casilla deberá recibir las protestas que por escrito le presenten los Electores, los Funcionarios de la…
- Art. 148‑ A las seis de la tarde, o antes, si ya hubieren votado todos los electores inscritos en la Lista Nominal correspondiente, se…
- Art. 149Concluida la votación, se levantará el acta de cierre de votación, en la que se hará constar: I. La hora en que se comenzó a…