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Artículo 140

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Primera. De la Instalación de Casillas Electorales

Cumplidos los requisitos para instalar la Casilla, se levantará el acta de instalación, con los datos siguientes:

I. Lugar, fecha y hora en que se inició el acto de instalación;

II. Nombres y apellidos de los funcionarios y representantes que intervengan;

III. Constancia de que obran en poder de la Casilla, la documentación y útiles necesarios para la elección;

IV. Certificación de que se abrieron las urnas en presencia de los funcionarios, representantes y electores asistentes y que se comprobó que estaban vacías; y V. Breve relación en su caso, de los incidentes suscitados con motivo de la instalación.

El acta de instalación será firmada por todos los funcionarios y representantes que hayan intervenido. Se hará una copia para cada paquete electoral, las que soliciten los Funcionarios de la Mesa de Casilla, los representantes que estén presentes y las demás que sean necesarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.