Cumplidos los requisitos para instalar la Casilla, se levantará el acta de instalación, con los datos siguientes:
I. Lugar, fecha y hora en que se inició el acto de instalación;
II. Nombres y apellidos de los funcionarios y representantes que intervengan;
III. Constancia de que obran en poder de la Casilla, la documentación y útiles necesarios para la elección;
IV. Certificación de que se abrieron las urnas en presencia de los funcionarios, representantes y electores asistentes y que se comprobó que estaban vacías; y V. Breve relación en su caso, de los incidentes suscitados con motivo de la instalación.
El acta de instalación será firmada por todos los funcionarios y representantes que hayan intervenido. Se hará una copia para cada paquete electoral, las que soliciten los Funcionarios de la Mesa de Casilla, los representantes que estén presentes y las demás que sean necesarias.