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Artículo 141

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Primera. De la Instalación de Casillas Electorales

Instalada la casilla, los miembros de la Mesa Directiva deberán continuar en la misma, hasta que sea clausurada, salvo causa de fuerza mayor.

SEGUNDA SECCION De la Votación

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.