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Artículo 142

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Primera. De la Instalación de Casillas Electorales

Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo cumplirse previamente los siguientes requisitos:

I. Exhibir su credencial permanente de elector;

II. Identificarse por alguno de los medios siguientes; 1. Licencia de Manejo; 2. Credencial o documento diverso a satisfacción de los funcionarios de la mesa directiva de la casilla; 3. Cotejo de la firma que conste en su credencial permanente de elector, con la que escriba en papel separado, en presencia de los funcionarios de la mesa y sin tener a la vista su credencial; o 4. Por el conocimiento personal que de él tengan los miembros de la mesa directiva. En ningún caso servirán para identificar al elector, credenciales o documentos expedidos por grupos o partidos políticos;

III. El Presidente de la mesa se cerciorará que el nombre del ciudadano anotado en la credencial permanente de elector figura en la lista nominal de electores de la sección a que corresponda la casilla.

De esta regla sólo se exceptuarán a los ciudadanos que teniendo su Credencial Permanente de Elector estén comprendidos en los siguientes casos: 1. Que se encuentren fuera del lugar de su domicilio el día de la elección, lo que deberán acreditar debidamente a juicio del Presidente de la casilla;

Los Electores que se encuentren fuera de su domicilio, podrán votar ajustándose a las siguientes reglas: a) Deberán votar en la sección que corresponda al lugar donde transitoriamente se encuentren; b) No podrán votar para Regidores, si se encuentran fuera del Municipio de su domicilio; c) Si no han salido del Distrito Electoral de su domicilio, podrán emitir su voto para elegir Gobernador y Diputados; y d) Si están fuera del Distrito Electoral de su domicilio, únicamente podrán votar para Gobernador del Estado; 2. Que el elector sea militar en servicio activo, o funcionario público en comisión, en cuyo caso podrá votar en la casilla más próxima al lugar en donde desempeñe su servicio o comisión, el día de la elección; 3. Que se trate de integrantes de la Mesa Directiva de Casilla o Representantes de un Partido o de un Candidato, en cuyo caso podrán votar en la misma casilla en que actúen; y 4. Los Funcionarios Electorales.

El Secretario de la Mesa hará una relación de los votantes comprendidos en los incisos precedentes, en las que se anotará, nombre y apellidos, domicilio, lugar y origen, ocupación y número de la credencial permanente de elector. Esta relación se agregará al acta de cierre de votación; y IV. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de Elector, su identificación y residencia, el Presidente de la Casilla entregará al elector las boletas correspondientes para elegir Regidores, Diputados y Gobernador del Estado, según la elección de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 192