La votación recibida en una casilla será nula:
I. Cuando la casilla electoral se haya instalado en distinto lugar del señalado sin causa justificada;
II. Cuando se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o de los electores, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en los resultados de la votación en la casilla;
III. Por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos que altere sustancialmente el resultado de la votación;
IV. Cuando el número de votantes anotados en la lista adicional, en los términos del artículo 142 Fracción III de esta Ley, exceda en un 10 por ciento al número de electores que tienen derecho a votar en la casilla; y V. Cuando sin causa justificada el paquete electoral sea entregado a los organismos electorales correspondientes fuera de los plazos que establece esta Ley.