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Artículo 199

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título VI. Nulidad, Recursos y Sanciones › Capítulo II. De los Recursos

El recurso de queja procederá contra los resultados consignados en las actas de cómputo municipal en la elección de regidores y de cómputo distrital en la elección de diputados y gobernador y en contra de las constancias de mayoría expedidas por las Comisiones Distritales y tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 192 de esta Ley.

Este recurso deberá interponerse ante las propias Comisiones, al final de la sesión de cómputo, o dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de dicha sesión.

De este recurso conocerá y resolverá el Consejo Electoral del Estado si se trata de elecciones de regidores y el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados si se trata de elecciones de diputados y de gobernador en su caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 192

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.