El recurso de protesta sólo procede contra los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de las casillas. Podrá interponerse ante la propia casilla el día de la elección o dentro de las 72 horas siguientes a la conclusión del acta final de escrutinio, ante la Comisión Municipal Electoral si se trata de elección de regidores ante la Comisión Distrital de la Jurisdicción si se trata de elección de diputados y gobernador.
Artículo 198
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título VI. Nulidad, Recursos y Sanciones › Capítulo II. De los Recursos
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