Capítulo IIDe los Recursos
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 196 a 207
Artículos
- Art. 196Los recursos que podrán interponerse contra actos de los organismos electorales son: a) Inconformidad; b) Protesta; c) Queja; d)…
- Art. 197El Recurso de inconformidad procede contra actos del Registro Estatal de Electores. Podrá ser interpuesto por los ciudadanos…
- Art. 198El recurso de protesta sólo procede contra los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de las casillas. Podrá…
- Art. 199El recurso de queja procederá contra los resultados consignados en las actas de cómputo municipal en la elección de regidores y…
- Art. 200La revocación procede contra los acuerdos de trámite del Consejo Electoral del Estado, de las Comisiones Distritales y…
- Art. 201El recurso de queja procederá únicamente cuando se hubieren hecho valer ante los organismos electorales correspondientes, los…
- Art. 202Las autoridades electorales desecharán los recursos notoriamente frívolos o improcedentes.
- Art. 203Para la interposición de cualquier recurso, los representantes de los partidos políticos y de sus candidatos deberán actuar…
- Art. 204Procede el recurso de reclamación ante el Tribunal Electoral del Estado, contra las resoluciones que dicte el Consejo Electoral…
- Art. 205Al interponerse el recurso de reclamación el promoverte acompañará a su escrito los documentos probatorios de los hechos o actos…
- Art. 206El Tribunal Electoral del Estado, examinará si están satisfechos los requisitos necesarios para la procedencia del recurso y lo…
- Art. 207El Tribunal Electoral del Estado apreciará los hechos tal como aparezcan probados, tomando en cuenta la documentación remitida…