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Artículo 205

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título VI. Nulidad, Recursos y Sanciones › Capítulo II. De los Recursos

Al interponerse el recurso de reclamación el promoverte acompañará a su escrito los documentos probatorios de los hechos o actos en que apoye su reclamación, tal como aparecen aprobados en las diversas instancias previas, así como las constancias de que fueron interpuestos previamente todos los recursos ordinarios en los términos de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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