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Artículo 206

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título VI. Nulidad, Recursos y Sanciones › Capítulo II. De los Recursos

El Tribunal Electoral del Estado, examinará si están satisfechos los requisitos necesarios para la procedencia del recurso y lo desechará si no se satisfacen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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