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Artículo 207

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título VI. Nulidad, Recursos y Sanciones › Capítulo II. De los Recursos

El Tribunal Electoral del Estado apreciará los hechos tal como aparezcan probados, tomando en cuenta la documentación remitida por las Comisiones Municipales Electorales y resolverá a más tardar 3 días antes del último del mes de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.